CEISH-UHE - Universidad Hemisferios

Quienes somos

Somos un Comité de Ética en Investigación en Seres Humanos, destinada a evaluar el compromiso ético de proyectos de investigación que pretendan ejecutarse en el pais.

Objetivo del CEISH UHE

El objetivo del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad Hemisferios (CEISH-UHE) es proteger la dignidad, los derechos, el bienestar y la seguridad de los seres humanos participantes de investigaciones científicas y de saberes, para lo cual el CEISH trabajará para salvaguardar los derechos y bienestar de los sujetos participantes en cualquier proyecto de investigación, independiente de la fuente de financiamiento; en el marco de su ámbito de acción, de la Constitución de la República y de la legislación aplicable.

CEISH

¿Qué proyectos puede ser analizados por el CEISH-UHE?

Todo proyecto de investigación que involucre seres humanos, con diseño descriptivo, observacional, de cohorte, retrospectivo, prospectivo, de casos, de casos y controles, analítico, de intervención y ensayos clínicos que pudieran ejecutarse por algún docente, investigador o estudiante de esta universidad o externo, deberán someterse a un proceso de evaluación y aprobación por parte del CEISH-UHE, previo a su ejecución. El CEISH-UHE podrá evaluar y aprobar investigaciones formuladas a nivel nacional o internacional por instituciones públicas y/o privadas o por personas naturales que realicen investigación.

¿Quiénes pueden enviar protocolos para ser analizados por el CEISH-UHE?

Cualquier investigador de la UHE , de cualquier IES, o cualquier persona natural que desee realizar una investigación dentro de un marco metodológico.

Costos

  • Para proyectos que sean dirigidos o liderados por docentes o investigadores UHE, el proceso de revisión no tendrá costo.
  • Para proyectos dirigidos por estudiantes de posgrado de la UHE y proyectos de otras instituciones, tendrá un costo establecido por el CEISH-UHE y el departamento financiero de la Universidad Hemisferios.

Funciones

  1. Evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de los protocolos de investigación que involucren la participación de seres humanos, acorde con las leyes, regulaciones y políticas nacionales e internacionales sobre la materia, que se encuentren vigentes.
  2. Evaluar la idoneidad de los investigadores para realizar el trabajo propuesto, según la experiencia y capacidad del estudio.
  3. Evaluar la idoneidad de las instalaciones en donde se ejecuta una investigación, con base en el tipo de estudio sea observacional, de intervención o ensayo clínico.
  4. Evaluar la factibilidad del proyecto de investigación.
  5. Aprobar o no aprobar los proyectos de investigación sometidos al proceso de evaluación.
  6. Evaluar y aprobar las modificaciones o enmiendas a los protocolos y documentos relacionados con la investigación previamente aprobada y cualquier información relevante remitida por el investigador principal.
  7. Realizar el seguimiento de las investigaciones aprobadas desde el inicio hasta su finalización, considerando todo lo que conlleva el proceso de seguimiento.
  8. Presentar a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces en el Ministerio de Salud Pública, los reportes mensuales de las investigaciones aprobadas por el CEISH-UHE o cuando esta los requiera.
  9. Realizar el reporte a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces, de las investigaciones aprobadas que hayan sido publicadas en revistas científicas.
  10. Registrar los reportes e informar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud (ARCSA) y a la DNIVS o quien haga sus veces, los eventos adversos graves y las sospechas de reacciones adversas graves que hayan sido notificadas al CEISH-UHE por parte del investigador principal y que se produzcan durante la ejecución de un ensayo clínico o estudio de intervención aprobado por el CEISH-UHE.
  11. Evaluar los reportes de eventos adversos graves y las sospechas de reacciones adversas graves producidas durante la ejecución de un estudio de intervención o un ensayo clínico que hayan sido informados al CIESH-UHE, y dar seguimiento los mismos.
  1. Revocar la aprobación de un proyecto de investigación cuando se incumple los procedimientos éticos, metodológicos y jurídicos aprobados para su ejecución, motivados en la información recabada a través del proceso de seguimiento del CEISH-UHE.
  2. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la DNIVS o quien haga sus veces y a la ARCSA sobre los protocolos de investigación cuya aprobación haya sido revocada o suspendida.
  3. Desarrollar e implementar los procedimientos estandarizados de trabajo para el óptimo desempeño del CEISH-UHE.
  4. Desarrollar e implementar procedimientos para el reemplazo y cambio de miembros.
  5. Desarrollar los mecanismos de evaluación de estudios como: criterios para la toma de decisiones, requisitos para recepción de estudios, tipos de evaluación según riesgo del estudio, procedimiento de generación de informes y respuesta a las evaluaciones, mecanismos para evaluación de enmiendas y mecanismos de renovación de aprobación.
  6. Planificar y ejecutar capacitaciones continuas anualmente.
  7. Elaborar el informe anual de gestión que será dirigido a la máxima autoridad del de la Universidad Hemisferios y a la Dirección Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública (DNIVS-MSP).
  8. El CEISH-UHE evaluará protocolos de investigación en seres humanos tanto clínico como experimentales, a solicitud de investigadores internos o patrocinados por organismos externos pertenecientes al sector de salud.
  9. El CEISH prohibirá que sus miembros participen en la evaluación y/o aprobación de un protocolo si tienen conflicto de intereses; sin embargo, podrán aportar información pertinente al protocolo si es solicitado por parte del CEISH.
  10. Es responsabilidad del CEISH realizar la evaluación ética, aprobar las investigaciones en que intervengan seres humanos o que utilicen muestras biológicas, buscando con ello contribuir a salvaguardar la dignidad, los derechos, seguridad y bienestar de todos los participantes de la investigación, así como evaluar la pertinencia, justificación, diseño y metodología del estudio propuesto, asegurando el seguimiento de tales estudios clínicos durante su desarrollo.
  11. El CEISH evitará toda posibilidad de abuso o uso no consentido de los sujetos de investigación.

Nous utilisons des cookies pour vous offrir la meilleure expérience possible.